29 de octubre de 2026 · Roberto Espinosa Hermida
Factura electrónica obligatoria: ya hay fecha.
El 6 de octubre de 2026 empezó la cuenta atrás. Entre empresas y autónomos, el PDF por email dejará de valer como factura.
Si facturas más de 8 millones al año, te toca en octubre de 2027. Si facturas menos, en octubre de 2028. Te contamos qué cambia y qué conviene ir preparando.

De dónde sale.
La obligación la creó la ley «Crea y Crece» en 2022, que añadió el artículo 2 bis a la Ley 56/2007. Faltaba el reglamento, y llegó en marzo: el Real Decreto 238/2026.
El reglamento no pone fechas en el calendario: cuenta los plazos desde la orden ministerial que regula la solución pública de la Agencia Tributaria. Esa orden, la Orden HAC/1028/2026, entró en vigor el 6 de octubre de 2026.
Las fechas.
Según el calendario de implantación de la Agencia Tributaria:
- —6 de octubre de 2027: empresas y profesionales con un volumen de operaciones de más de 8 millones de euros el año anterior. Durante los primeros doce meses, además, tienen que acompañar cada factura electrónica con un PDF legible.
- —6 de octubre de 2028: todos los demás, autónomos incluidos.
Informar del estado de las facturas (si se aceptan, se rechazan o se pagan) llega por escalones: las grandes empresas en 2027, el resto de sociedades en 2028 y los autónomos en octubre de 2029.
A quién afecta y a quién no.
Afecta a las facturas entre empresarios y profesionales cuando el cliente tiene su actividad, un establecimiento o su domicilio en España (artículo 3 del reglamento).
- —Las facturas a particulares quedan fuera.
- —Los tiques (facturas simplificadas) también, salvo las simplificadas en las que el cliente empresario pide que conste su NIF (artículo 4).
- —Si eres pequeño, también te toca recibir: desde octubre de 2027 tus proveedores grandes ya te enviarán sus facturas en formato electrónico.
Cómo se envían.
Hay dos caminos, y se pueden combinar:
- —Una plataforma privada de facturación electrónica, que puede ser la de tu programa de facturación. Entre plataformas tienen que conectarse gratis, y las facturas que se envían por ellas llevan firma electrónica avanzada.
- —La solución pública de la Agencia Tributaria, gratuita. Además, Hacienda tiene que habilitar un formulario gratuito para emitir facturas desde su web, útil si facturas poco.
Si no has pactado con tu cliente recibir por una plataforma privada, se entiende que te las envía por la solución pública.
Las facturas tienen que ir en un formato estructurado (UBL, CII, EDIFACT o Facturae). Un Word o un PDF ya no basta.
El estado de la factura: la parte contra la morosidad.
El objetivo de fondo es que se pague en plazo. Por eso quien recibe la factura tiene que comunicar si la acepta o la rechaza y cuándo la paga entera, en un máximo de cuatro días naturales, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales (artículo 10).
Así, Hacienda y tu proveedor sabrán cuántos días tardas en pagar. Y tú sabrás cuánto tardan tus clientes.
No es lo mismo que Verifactu.
Verifactu regula el programa con el que haces las facturas, para que no se puedan borrar ni retocar. La factura electrónica regula cómo se envían al cliente. Son dos obligaciones distintas.
Las fechas de Verifactu que hoy están en vigor son el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. El 5 de octubre de 2026, Hacienda anunció su intención de aplazarlo a octubre de 2028, para hacerlo coincidir con la factura electrónica. Pero mientras no se publique en el BOE, las fechas que cuentan son las de 2027.
Qué hacer ya.
- —Pregunta a quien te da el programa de facturación si cumple Verifactu y si estará listo para la factura electrónica, con qué plataforma y a qué coste.
- —Revisa los datos de tus clientes: NIF y razón social exactos. Si no cuadran, el cliente puede rechazar la factura y habrá que emitirla de nuevo.
- —Si factura tu sociedad, comprueba el volumen de operaciones: superar los 8 millones adelanta todo un año.
- —Piensa en cómo vas a recibir: tus proveedores grandes empiezan antes que tú.
Lo revisamos contigo dentro de la contabilidad de tu empresa o de tu asesoría como autónomo. Y te avisamos de cada plazo, como con el calendario fiscal de Baleares.
Fuentes oficiales.
- —Real Decreto 238/2026, sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (BOE)
- —Ley 56/2007, artículo 2 bis: factura electrónica en el sector privado (BOE)
- —Orden HAC/1028/2026, solución pública de facturación electrónica (Agencia Tributaria)
- —Calendario de implantación de la factura electrónica (Agencia Tributaria)
- —Plazos vigentes de adaptación a Verifactu, Real Decreto-ley 15/2025 (Agencia Tributaria)
- —Nota informativa de 5 de octubre de 2026 sobre la previsión de aplazar Verifactu (Ministerio de Hacienda)

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